La Valuación involucra la aplicación de una serie de normas y métodos técnicos como medios para el buen desarrollo de esta actividad, con la finalidad de obtener un valor confiable de los bienes. En la Valuación se maneja información confidencial de los clientes y sirve como base para un intercambio económico, lo que requiere que el Valuador practique un elevado código de ética y una rigurosa práctica profesional. Lo anterior demanda un conjunto de principios éticos normativos que fomenten y preserven la confianza de la Sociedad en la profesión de la Valuación.

El conocimiento preciso y competente de cómo se valúan los bienes, a través del estudio especializado, conlleva la dignificación y el enaltecimiento de la labor del Valuador, jerarquizando un estilo y mística de trabajo.

2.1 El propósito de este Código de Ética es que sirva como complemento a las normas, reglamentos y estatutos que rigen y supervisan la actividad del Valuador, es decir que se crea una autorregulación de conducta.

2.2 La esencia del presente Código es la Ética Profesional que delimita y muestra los caminos que deben guiar a los Valuadores en el desarrollo de sus actividades.

3.1 El Código de Ética de la Cámara Salvadoreña de la Valuación , tiene por objeto establecer las normas de conducta que deben observar sus miembros entre sí y con la Sociedad , tanto en el ámbito nacional como internacional.

3.2 El Código pretende asegurar al público en general que nuestros miembros actúan con profesionalismo, responsabilidad, independencia, honestidad, transparencia, confidencialidad, veracidad documentada y con compromiso de cumplimiento.

3.3 En consecuencia, es obligación de todos los miembros que integran la Cámara Salvadoreña de la Valuación y del Valuador en general, cumplir en todo su contenido el presente Código de Ética.

4.1 Un Valuador es una persona natural o jurídica que posee la calificación, capacidad y experiencia necesarias para llevar a cabo una valuación de bienes. El Valuador debe ser una persona de buena reputación que:
Haya obtenido un grado académico en un centro reconocido de enseñanza o que tenga calificación académica equivalente; Tenga la experiencia adecuada y sea competente en valuar en el mercado y categoría del bien; Conozca, entienda y pueda emplear correctamente los métodos y técnicas reconocidas que son necesarias para producir una valuación razonable;
Asista a programas de educación continua y actualización profesional a lo largo de su carrera; y cumpla con todos los preceptos de este Código de Ética.

4.2 La Valuación es el proceso técnico objetivo y ordenado, relacionado con un propósito, que se apoya en observaciones y en teorías económicas, lo cual produce una estimación de valor de un bien o derecho específico, para una fecha y lugar determinado. Cada valuación es un trabajo de investigación, así como una combinación de economía, análisis de mercado y de inversión.

4.3 La Valuación no crea valor sino que analiza todos los aspectos que influencian los bienes y derechos, sus usos y las fuerzas políticas, económicas, sociales y físicas, que por su interacción influyen en el valor. No recomienda acción, pero aporta las bases sobre las cuales se pueden tomar las decisiones.

5.1 El ejercicio profesional del Valuador es de carácter exclusivo de aquellas personas con la capacidad y experiencia para ejercer la Valuación de bienes.

5.2 La profesión de Valuador debe considerarse como una función social, que debe contribuir siempre a garantizar la propiedad y demás derechos del ser humano.

5.3 Es buena práctica llegar a un contrato escrito o al menos un acuerdo verbal claro, entre Valuador y cliente, especificando los objetivos, alcance y la finalidad del trabajo, tiempo en que se entregará el informe y el monto de los honorarios .

5.4 La formación del prestigio profesional debe cimentarse en la capacidad y honradez, propiciando y practicando los valores humanos, éticos y morales de la Sociedad, velando por los derechos y deberes de la profesión.

5.5 El Valuador deberá buscar siempre un mayor nivel de conocimiento en su profesión; comunicando y divulgando su saber, entender y resultados de sus experiencias.

RESPONSABILIDAD

6.1 El Valuador debe conocer y cumplir las normas de carácter general reguladoras de la actividad de la Valuación , ajustando en todo momento su actuación a los principios de lealtad y buena fe.

6.2 Deberá practicar en todo momento una conducta social y pública acorde a los criterios, reglas y valores de general aceptación, desenvolviéndose siempre con un trato amable y evitando acciones que atenten contra la dignidad de las personas con quienes se relacione.

INTEGRIDAD

6.3 El Valuador debe mantener un alto nivel de honestidad y llevar a cabo sus actividades sin perjuicio para los clientes, para el público, para su profesión, para los colegas o para la Cámara Salvadoreña de la Valuación.

6.4 El Valuador debe actuar siempre con respeto y honradez, cumpliendo siempre con las leyes y reglamentos vigentes, relacionados con su quehacer.

6.5 El Valuador no debe utilizar intencionalmente afirmaciones curriculares falsas ni publicidad exagerada, con el fin de obtener las asignaciones de trabajo.

6.6 Cualquier miembro del personal o subordinado que asista al Valuador en la asignación de trabajo, deberá apegarse a este Código de Ética.

6.7 El Valuador no podrá valerse de cargos, influencias o información privilegiada para obtener asignaciones de trabajo, tampoco de algún tipo de prebendas, dádivas o beneficios para inclinar a su favor la adjudicación o contratación de un trabajo.

CONFLICTO DE INTERESES

6.8 Un Valuador no debe actuar para dos o más partes involucradas en una misma asignación de trabajo, a menos que tenga el consentimiento de todos los interesados.

6.9 Los conflictos potenciales deben revelarse por escrito antes de aceptar las instrucciones de trabajo. Si posteriormente surge un conflicto deberá informarse de inmediato al cliente.

6.10 El Valuador debe revelar cualquier relación directa o indirecta, personal o corporativa con la propiedad o compañía que sea objeto de cualquier asignación de trabajo y que pudiera dar lugar a un conflicto potencial de intereses.

CONFIDENCIALIDAD

6.11 El Valuador está obligado a tratar los asuntos del cliente con toda discreción y confidencialidad.

6.12 El Valuador debe revelar los resultados de un trabajo específico de valuación únicamente a las personas o instituciones autorizadas por su cliente, excepto en los casos de requerimiento judicial o cuando la Cámara Salvadoreña de la Valuación lo requiera, para asesorar a un miembro o miembros que soliciten la participación de ésta en un caso de interés de ellos.

IMPARCIALIDAD

6.13 El Valuador debe elaborar el informe de valuación con la más estricta independencia, objetividad, imparcialidad y sin atender intereses personales.

6.14 El Valuador, al revisar el informe de otro Valuador, debe establecer un juicio y fundamentar sus razones de manera técnica para concordar o discrepar con las conclusiones del informe.

6.15 El Valuador no debe aceptar una asignación de trabajo que incluya la presentación de opiniones o conclusiones predeterminadas.

6.16 Los honorarios del Valuador no dependerán del resultado económico o conclusión de valor
predeterminados. Sus honorarios no estarán subordinados a aspecto alguno de su informe.

7.1 El Valuador debe tener el conocimiento, la habilidad y la experiencia suficientes para cumplir con la asignación de trabajo de manera eficiente.

7.2 Antes de formalizar un convenio de trabajo, el Valuador debe identificar apropiadamente el problema a tratar, debiendo asegurarse de poseer los conocimientos, experiencia y recursos adecuados.

7.3 El Valuador podrá contratar servicios de apoyo necesarios para complementar sus habilidades, pero deberá cerciorarse que las personas contratadas sean especialistas en el área respectiva.
7.4 El Valuador deberá obtener el consentimiento de su cliente cuando requiera de servicios de apoyo. En el informe de valuación se revelará la identidad y su grado de participación.

7.5 El Valuador debe actuar de manera eficiente para llevar a cabo la asignación de trabajo y deberá mantener informado al cliente respecto a su avance.

7.6 El Valuador debe ser competente en su campo de ejercicio laboral mediante la capacitación y la práctica continua, dedicando el tiempo y esfuerzo necesarios para ello. Debe practicar la auto-evaluación en la búsqueda de una mejora permanente.
7.7 El archivo por cada trabajo deberá conservase por un periodo mínimo de dos años.

8.1 El informe de valuación debe contener como mínimo los requisitos establecidos en la normativa internacional y local.

8.2 El informe de valuación debe contener una declaración de cumplimiento, a efecto de garantizar que el trabajo se ha desarrollado de conformidad al presente Código de Ética y a los requisitos mínimos establecidos en la normativa internacional y nacional.

8.3 Es importante que el Valuador elabore y comunique sus análisis, opiniones y conclusiones a los usuarios de sus servicios, a través del informe de valuación de manera transparente, evitando cualquier aspecto que pueda afectar su objetividad.

8.4 El informe de valuación debe establecer una descripción clara y precisa del alcance del mismo, su finalidad y el uso que se le pretende dar, revelando cualquier suposición, hipótesis o limitaciones que afecten directamente las valuaciones, y cuando aplique, indicar su efecto sobre el valor.

8.5 El informe de valuación debe proporcionar suficiente y veraz información para describir el trabajo realizado.

8.6 El Valuador puede considerar las instrucciones de su cliente o puede buscar asesoría profesional de cualquier índole, pero la determinación correcta del valor económico es responsabilidad única del Valuador. Tiene como obligación describir claramente el significado del valor establecido con el propósito de evitar un malentendido y evitar la aplicación equívoca o incorrecta, de manera deliberada o no.

8.7 La principal obligación del Valuador hacia su cliente es entregar un trabajo completo, sin errores y de manera oportuna, con resultados independientes de otras personas, organismos o instituciones públicas o privadas.

8.8 El Valuador está en el deber de revelar cualquier desviación de las normativas internacionales y locales relacionadas con su trabajo.

9.1 El Valuador debe responder a la confianza que deposita el cliente con veracidad, conocimientos y técnica, debiendo estar actualizado y capacitado profesionalmente para realizar el trabajo que se le asigne.

9.2 La Cámara Salvadoreña de la Valuación velará por que la relación entre Valuador y Cliente se desarrolle en una forma ética y honesta, en el cumplimiento del trabajo asignado.

9.3 El Valuador tiene plena libertad de aceptar o rechazar una asignación de trabajo, sin perjuicio para él, cuando no esté de acuerdo con las condiciones propuestas por el cliente.

9.4 El Valuador no debe aceptar coacción, intimidación ni condiciones previas al resultado del trabajo asignado, para beneficio del cliente o terceros.

9.5 No se podrá señalar el trabajo de un Valuador por el simple hecho de no estar de acuerdo con el resultado obtenido, salvo situaciones que puedan ser sustentadas y comprobadas, previo procedimiento, donde las partes sean oídas y se concluya por parte de la autoridad competente, que hay razón o no de lo señalado.

9.6 La Cámara Salvadoreña de la Valuación estará atenta a intervenir en aquellos casos cuando se involucre a sus miembros y se estén irrespetando sus derechos, o no se cumpla con el debido proceso de audiencia.

10.1 El Valuador se esforzará para proteger su profesión, individual y colectivamente, de falsedades y mal entendimiento .

10.2 El Valuador solamente firmará o sellará informes de valuación preparados por él o un colaborador bajo su supervisión.

10.3 El Valuador no desarrollará un trabajo cuyo pago no le permita dar cumplimiento a los estándares mínimos de un informe de valuación.

10.4 El Valuador deberá reconocer una retribución justa a los colegas que le colaboran, así como también buscará estimularlos a superarse personal y profesionalmente.

10.5 El Valuador deberá abstenerse de realizar cualquier tipo de práctica desleal con otro colega y evitará perjudicar o tratar de perjudicar la reputación o integridad de cualquier Valuador, mediante declaracionestendenciosas o falsas.

10.6 El Valuador no incurrirá en competencia desleal que perjudique la labor de otros colegas.

11.1 El Valuador se esforzará por difundir la actividad valuatoria, defendiendo su trabajo y justificando la importancia que tiene dentro de la Sociedad.

11.2 El Valuador tiene un compromiso con la Sociedad y no deberá defraudarla con malas prácticas que vayan en detrimento del bienestar colectivo.

Lo no contemplado en este Código de Ética se establecerá en el Reglamento Interno.

Los miembros de la Cámara Salvadoreña de la Valuación deberán respetar y cumplir el presente Código de Ética.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Código se entenderá como infracciones al mismo y podrá ser motivo para iniciar un proceso sancionador.

Código de Ética aprobado en Asamblea General Extraordinaria celebrada el 16 de Julio de 2010

Comments are closed.

Close Search Window