Artículo 1

Crease en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, República de El Salvador, la Asociación que se denominará Cámara Salvadoreña de la Valuación, que podrá abreviarse CSV, de nacionalidad salvadoreña, como una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, que en los presentes Estatutos se denominará “La Cámara”.

Artículo 2

El domicilio de la Cámara será la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, pudiendo establecerfiliales en el resto de la República y fuera de él.

Artículo 3

La Cámara se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 4

Los objetivos o fines de la Cámara serán:

a) Promover el bienestar del Valuador de Bienes;

b) Elevar los valores intelectuales y morales de los miembros;

c) Promover y mantener la fraternidad entre los mismos;

d) Promover el profesionalismo y la superación continua del Valuador de Bienes;

e) Proteger y defender los intereses gremiales de sus miembros;

f) Recopilar, difundir y promover la aplicación de los principios, normas, métodos y procedimientos de la técnica de valuación

g) Realizar y difundir estudios de investigación, publicaciones y proyectos en materia de Valuación;

h) Brindar capacitación en el área de la Valuación, colaborando y pudiendo firmar convenios con universidades, instituciones y otras entidades nacionales e internacionales encaminadas hacia ese fin;

i) Organizar, promover y participar en congresos, convenciones, conferencias y demás actividades sobre temas de Valuación;

j) Formar una base de datos especializada en temas relacionados a la Valuación;

k) Formar una base de datos de valuadores con el propósito de apoyar el trabajo que realizan en el país;

l) Afiliarse a organizaciones internacionales y nacionales, manteniendo relaciones de intercambio profesional y de asesoría;

m) Constituirse en fuente de información y órgano de consulta en materia de Valuación en el país;

n) Promover la capacitación y la especialización de los miembros en las diferentes ramas de la Valuación;

o) Obtener donaciones a nivel nacional e internacional para el cumplimiento de sus fines; y,

p) Para el cumplimiento de los fines expresados, la Cámara podrá coordinarse con otras fundaciones y asociaciones creadas con objetivos similares.

Artículo 5

El Patrimonio de la Cámara estará constituido por:

a) Donaciones, contribuciones, subvenciones y legados de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras;

b) Los bienes inmuebles y muebles que adquiera, así como el producto de los mismos, para el cumplimiento de sus fines;

c) Los ingresos provenientes por pago de membresías, cuotas y aportes de los miembros;

d) Ingresos provenientes de actividades de sostenibilidad que lleve a cabo la Cámara; y,

e) Cualquier otro ingreso lícito.

Artículo 6

El Patrimonio de la Cámara será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices emanadas de la Asamblea General.

Para comprar, vender o constituir gravámenes sobre inmuebles, será necesaria la autorización de la Junta Directiva con el voto favorable de al menos cinco de sus miembros. Dicha autorización deberá ser ratificada por la Asamblea General.

Artículo 7

El Gobierno de la Cámara será ejercido por:

a) La Asamblea General; y,

b) La Junta Directiva.

Artículo 8

La Asamblea General debidamente convocada, será la autoridad máxima de la Cámara y estará integrada por todos los miembros activos y fundadores. Habrá dos tipos de Asamblea General: la Ordinaria y la Extraordinaria.

Artículo 9

Las Asambleas Generales Ordinarias se celebrarán anualmente en el mes de febrero y serán convocadas por la Junta Directiva. Dicha convocatoria se hará con diez días de anticipación por lo menos, con citación por escrito a cada miembro, debiendo expresar la agenda a desarrollar, el lugar, el día y la hora de la misma.

Artículo 10

Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán por convocatoria de la Junta Directiva o a solicitud del cincuenta por ciento más uno de los miembros con derecho a voto. Esta convocatoria se hará por escrito a cada miembro con diez días de anticipación por lo menos, señalándose las causas que motivan este requerimiento y los puntos específicos a tratarse, además del lugar, el día y la hora de la misma.

Artículo 11

Las Asambleas Generales se considerarán constituidas en primera convocatoria con la asistencia de al menos el cincuenta por ciento más uno de los miembros con derecho a voto. Si no hubiere quórum se realizará una segunda convocatoria, una hora después, con los miembros presentes, excepto en los casos de disolución o reforma de estatutos, en que se requiere un mayor número de asistentes. Las resoluciones de la Asamblea General se tomarán por mayoría simple de votos de los miembros presentes, excepto en los casos especiales expresados anteriormente.

Artículo 12

Todo miembro que en el ejercicio de sus derechos no pudiere asistir a una Asamblea General, podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. Cada miembro podrá tener como máximo una representación.

Artículo 13

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:

a) Conocer, aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la Cámara, presentada por la Junta Directiva;

b) Conocer, aprobar o desaprobar los estados financieros anuales;

c) Conocer y recibir el informe del Auditor Externo;

d) Nombrar al Auditor Externo y fijar sus emolumentos;

e) Aprobar y/o modificar el presupuesto anual de la Cámara;

f) Recibir y aprobar informes;

g) Aprobar los informes que la Junta Directiva y el Tesorero le presenten;

h) Elegir a los miembros de la Junta Directiva y del Consejo Asesor;

i) Fijar la cuota de ingreso, las cuotas ordinarias y extraordinarias de la Cámara;

j) Nombrar a los miembros honorarios de la Cámara;

k) Ratificar los estudios, programas y normas elaborados por el Consejo Asesor y aprobados por la Junta Directiva;

l) Autorizar la realización de actos jurídicos que sean necesarios o convenientes para el desarrollo de los fines de la Cámara; y,

m) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Cámara y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

Artículo 14

Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:

a) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos, el Reglamento Interno, el Código de Ética y demás reglamentos de la Cámara;

b) Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva;

c) Decidir sobre las sanciones de suspensión temporal de los derechos de miembro y de pérdida de la calidad de miembro recomendadas por la Junta Directiva;

d) Ratificar la decisión de la Junta Directiva sobre la compra, venta, enajenación o constitución de gravámenes de los bienes inmuebles pertenecientes a la Cámara;

e) Autorizar al Representante Legal de la Cámara para que otorgue Poderes Especiales para el cumplimiento de las resoluciones provenientes del literal d) del presente artículo;

f) Acordar la disolución de la Cámara; y,

g) Conocer de cualquier otro asunto de naturaleza extraordinaria no previsto, según convocatoria específica.

Artículo 15

La Administración de la Cámara estará a cargo de la Junta Directiva, integrada de la siguiente forma: Un Presidente, Un Primer Vice- Presidente, Un Segundo Vice- Presidente, Un Secretario, Un Pro- Secretario, Un Tesorero y Un Pro- Tesorero.

Artículo 16

Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años, pudiendo ser reelectos por un período más. Los miembros rendirán protesta y tomarán posesión de sus cargos inmediatamente después de su elección.

Artículo 17

La elección de los miembros de la Junta Directiva se efectuará por votación secreta.

La Asamblea General podrá decidir si la votación se hará por cargos o por planillas propuestas. Antes de la elección, la Asamblea General nombrará una Comisión de Escrutinio de entre sus miembros, integrada por un Presidente y dos Secretarios, quienes harán el recuento de los votos y darán a conocer el resultado de la elección.

Artículo 18

La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando lo considere necesario. El quórum mínimo para que la Junta Directiva pueda sesionar será de cuatro directivos: el Presidente o su sustituto y tres miembros más. Sus acuerdos se aprobarán por mayoría.

Artículo 19

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamento Interno, Código de Ética y Acuerdos de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva;

b) Realizar las actividades y tomar los acuerdos necesarios para el cumplimiento de los fines de la Cámara, elaborando planes y proyectos para ese fin;

c) Administrar y responder por los bienes de la Cámara;

d) Elaborar la memoria anual de labores, para aprobación de la Asamblea General;

e) Elaborar el presupuesto anual de la Cámara para aprobación de la Asamblea General;

f) Elaborar reglamentos y someterlos a aprobación de la Asamblea General;

g) Aprobar los estudios, programas y normas elaborados por el Consejo Asesor y luego someterlos a ratificación de la Asamblea General;

h) Convocar y desarrollar las Asambleas Generales;

i) Resolver las solicitudes de ingreso de nuevos miembros, ya sean activos, institucionales o adherentes;

j) Nombrar las comisiones que considere necesarias para el cumplimiento de los fines y disposiciones de la Asamblea General;

k) Proponer a la Asamblea General los candidatos a miembros honorarios, en consulta con el Consejo Asesor;

l) Emitir declaraciones y pronunciamientos a nombre de la Cámara;

m) Resolver asuntos que no sean de competencia de la Asamblea General;

n) Todas aquellas atribuciones que por su naturaleza le competan; y,

o) Convocar a Asamblea General Extraordinaria cuando por cualquier circunstancia, la Junta Directiva se vea reducida a solamente cuatro miembros y sea necesario sustituir al resto de miembros de Junta Directiva.

Artículo 20

Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:

a) Ser de nacionalidad salvadoreña;

b) Tener la calidad de miembro al menos durante un año antes de la elección y estar solvente de sus obligaciones con la Cámara;

c) Ser electo en Asamblea General; y,

d) Estar presente al momento de la elección o haber manifestado por escrito su deseo de formar parte de la Junta Directiva.

Artículo 21

La calidad de miembro de la Junta Directiva se pierde:

a) Por la renuncia presentada por escrito a la Asamblea General;

b) Por fallecimiento;

c) Por abandono del cargo o no asistir sin motivo justificado a cuatro sesiones ordinarias consecutivas;

d) Por destitución acordada por la Asamblea General; y,

e) Por faltas graves cometidas en el ejercicio de su cargo en perjuicio de la Cámara.

Artículo 22

Son atribuciones del Presidente:

a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Cámara, pudiendo otorgar poderes generales previa autorización de la Junta Directiva;

b) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General y de Junta Directiva;

c) Convocar oportunamente a sesiones de Junta Directiva;

d) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Cámara;

e) Firmar juntamente con el Secretario la credencial por la cual la Cámara avala a sus miembros;

f) Presentar la memoria anual de labores de la Cámara y cualquier informe que le sea solicitado por la Asamblea General; y,

g) Firmar las actas de Junta Directiva y de Asamblea General.

Artículo 23

Son atribuciones del Primer Vice- Presidente:

a) Sustituir al Presidente en caso de licencia, enfermedad, ausencia, renuncia, muerte u otro impedimento, casos en los que tendrá las mismas facultades, deberes y obligaciones de aquél;

b) Desarrollar funciones específicas acordadas en Junta Directiva; y,

c) Asesorar y colaborar directamente con el Presidente de la Cámara.

Artículo 24

Son atribuciones del Segundo Vice- Presidente:

a) Sustituir al Presidente en caso de licencia, enfermedad, ausencia, renuncia, muerte u otro impedimento, si en ese momento también se encontrare ausente el Primer Vice- Presidente, casos en los que tendrá las mismas facultades, deberes y obligaciones del Presidente;

b) Desarrollar funciones específicas acordadas en Junta Directiva; y,

c) Asesorar y colaborar directamente con el Presidente de la Cámara.

Artículo 25

Son atribuciones y obligaciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva;

b) Llevar el registro de miembros y archivo de documentos;

c) Extender todas las certificaciones y/o constancias que fueren solicitadas a la Cámara;

d) Citar a las sesiones de Junta Directiva convocadas por el Presidente;

e) Firmar juntamente con el Presidente la credencial por la cual la Cámara acredita a sus miembros;

f) Firmar los documentos relacionados con la actividad de Secretaría y los que señale el Reglamento Interno;

g) Entregar a más tardar dos semanas después de haber cesado en sus funciones los libros, documentos y archivos que estuvieren en su poder; y,

h) Firmar las actas de Junta Directiva y de Asamblea General.

Artículo 26

Son atribuciones del Pro- Secretario:

a) Reemplazar al Secretario en caso de licencia, enfermedad, ausencia, renuncia, muerte u otro impedimento, casos en los que tendrá las mismas facultades, deberes y obligaciones de aquél; y,

b) Desarrollar funciones específicas acordadas en Junta Directiva.

Artículo 27

Son atribuciones y obligaciones del Tesorero:

a) Llevar el control directo de la contabilidad y de los libros de contabilidad de la Cámara;

b) Rendir informe de ingresos y egresos mensual a la Junta Directiva y anual a la Asamblea General;

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Cámara realice;

d) Recibir y depositar los fondos que la Cámara obtenga, en la institución bancaria que la Junta Directiva seleccione;

e) Vigilar que las cuentas de la Cámara se paguen puntualmente;

f) Llevar un estado de cuenta de cada uno de los miembros de la Cámara;

g) Llevar el inventario de los bienes de la Cámara por medios fácilmente identificables y entregarlos por acta al Tesorero que le suceda en el cargo;

h) Preparar el presupuesto anual de la Cámara para estudio de Junta Directiva y posterior aprobación de Asamblea General;

i) Entregar a más tardar dos semanas después de haber cesado en sus funciones los libros contables, inventario de bienes, documentos y archivos relacionados que estuvieren en su poder.

Artículo 28

Son atribuciones del Pro-Tesorero:

a) Sustituir al Tesorero en caso de licencia, enfermedad, ausencia, renuncia, muerte u otro impedimento, casos en los que tendrá las mismas facultades, deberes y obligaciones de aquél; y,

b) Desarrollar funciones específicas acordadas en Junta Directiva.

Artículo 29

Podrán ser miembros de la Cámara quienes cumplan con los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad, sin distinción de género, raza, credo, religión e ideología política;

b) Graduado de la ingeniería, arquitectura o ramas afines;

c) Tener experiencia comprobada en la valuación de bienes. Dicha experiencia se evaluará de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno;

d) Gozar plenamente de los derechos establecidos en la Constitución y demás leyes de la República; y,

e) Cumplir con los demás requisitos establecidos en el Reglamento Interno.

Artículo 30

La Cámara tendrá las siguientes categorías de miembros:

a) Fundadores;

b) Activos;

c) Honorarios;

d) Institucionales; y,

e) Adherentes.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban la Escritura Pública de constitución de la Cámara.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales y que se encuentren en cumplimiento de sus obligaciones y en el ejercicio de sus derechos con la Cámara.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Aquellos miembros o no que por sus méritos personales o por su colaboración a favor de la actividad de la Valuación, sean así nombrados por la Asamblea General. Los miembros distinguidos con esta categoría, conservarán su derecho a voz y voto; los que no sean miembros no gozarán de estos derechos.

Serán MIEMBROS INSTITUCIONALES: Aquellas instituciones gubernamentales o privadas que por su actividad estén vinculadas con la Valuación. Deberán solicitar su ingreso a la Junta Directiva. Sus representantes deberán ser afines a la Valuación; tendrán derecho a voz pero no a voto y no podrán ser electos como miembros de la Junta Directiva.

Serán MIEMBROS ADHERENTES: Aquellas personas dedicadas a la Valuación que no sean profesionales graduados de la ingeniería, arquitectura o ramas afines, pero que cuenten con la experiencia reconocida y comprobada de al menos cinco años en la materia. Deberán solicitar su ingreso a la Junta Directiva. Tendrán derecho a voz pero no a voto y no podrán ser electos como miembros de la Junta Directiva ni del Consejo Asesor, pero gozarán de los demás derechos como miembros de la Cámara.

Artículo 31

Son derechos de los miembros fundadores y activos:

a) Gozar de todos los beneficios que ofrezca la Cámara, de conformidad a los reglamentos y acuerdos emanados de la Asamblea General, siempre y cuando no sean de carácter económico;

b) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales;

c) Elegir y ser electos en cualquier cargo de los diferentes órganos de la Cámara, llenando los requisitos establecidos en los presentes Estatutos; y,

d) Cualquier otro derecho que señalen los Estatutos y el Reglamento Interno de la Cámara.

Artículo 32

Son deberes de los miembros fundadores y activos:

a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, el Código de Ética, el Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de Asamblea General;

b) Cooperar en todas las actividades de la Cámara para lograr el éxito de los fines de la misma;

c) Asistir a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias;

d) Desempeñar con diligencia los cargos directivos o las comisiones que la Asamblea General le asigne; y,

e) Cancelar puntualmente las obligaciones económicas acordadas en Asamblea General.

Artículo 33

La calidad de miembro activo se perderá por las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria dirigida por escrito a la Junta Directiva;

b) Por fallecimiento;

c) Por no cancelar durante el período de un año sus obligaciones económicas con la Cámara, pudiendo reincorporarse previo pago de dichas obligaciones;

d) Por violación a los Estatutos, Código de Ética, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; y,

e) Por faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción.

Artículo 34

El Consejo Asesor será el órgano de opinión y consulta de la Cámara. Estará formado por cinco miembros fundadores o activos nombrados por la Asamblea General, quiénes durarán en su cargo por dos años, pudiendo ser reelectos. El Consejo Asesor tendrá su propio reglamento, elegirá de entre sus miembros al Coordinador y sus decisiones serán aprobadas por mayoría simple.

Artículo 35

Las atribuciones del Consejo Asesor serán:

a) Asesorar a la Junta Directiva en todas las áreas de actividad de la Cámara;

b) Atender las consultas formuladas por la Junta Directiva;

c) Conocer y proponer soluciones acerca de eventuales controversias entre la Junta Directiva y miembros de la Cámara o terceras personas;

d) Analizar y opinar sobre las violaciones a los Estatutos, Código de Ética y Reglamento Interno;

e) Asesorar a la Junta Directiva en la preparación y divulgación de la información técnica que la Cámara ponga a disposición de sus miembros y demás interesados en el área de la Valuación;

f) Ejercer funciones de vigilancia de la administración del patrimonio de la Cámara; y,

g) El Consejo Asesor tendrá bajo su responsabilidad la preparación de los estudios, programas y normas que la Cámara recomiende para que sean adoptadas entre sus miembros, previa aprobación de Junta Directiva y ratificación de Asamblea General.

Artículo 36

Para ser miembro del Consejo Asesor se requiere:

a) Ser miembro fundador o activo;

b) Ser electo en Asamblea General; y,

c) Tener experiencia de al menos cinco años en Valuación.

Artículo 37

Las medidas disciplinarias, causales y procedimientos para su aplicación serán desarrollados en el Reglamento Interno de la Cámara.

Artículo 38

La Cámara podrá disolverse por disposición de Ley o por acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto, con el voto favorable de dos tercios de la totalidad de miembros con derecho a voto.

Artículo 39

Para la disolución de la Cámara se nombrará una Junta Liquidadora compuesta por cinco personas electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordare dicha disolución. Los bienes remanentes después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier asociación o fundación que la Asamblea General designe.

Artículo 40

Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de dos tercios de la totalidad de miembros con derecho a voto, en Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto.

Artículo 41

La Cámara no participará en actividades o manifestaciones políticas, religiosas o raciales, estando prohibida cualquier utilización de su nombre o de sus dependencias para la realización de actos de esa naturaleza.

Artículo 42

Todo lo relativo al orden interno de la Cámara no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

Artículo 43

La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de Miembros y dentro de los cinco días la nueva Junta Directiva y en todo caso inscribir en ese Registro todos los documentos que la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro señale, así como enviar a dicho Registro cualquier dato que se le pidiere relativo a la Cámara.

Artículo 44

La Cámara Salvadoreña de la Valuación se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 45

Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 46

Las disposiciones transitorias sobre Junta Directiva, Consejo Asesor y Miembros Adherentes son las siguientes:

a) En la primera Junta Directiva, el Presidente, Tesorero y Secretario serán electos para el período comprendido entre la fecha de constitución de la Cámara y la Asamblea General Ordinaria a realizarse en el mes de febrero del año dos mil once. Los Vice- Presidentes, Pro- Tesorero y Pro- Secretario serán electos para el período comprendido entre la fecha de constitución y la Asamblea General Ordinaria a realizarse en el mes de febrero del año dos mil doce. Los miembros de la primera Junta Directiva podrán ser reelectos por un período más. La juramentación de la primera Junta Directiva la realizará el Presidente de la Comisión de Escrutinio;

b) Los miembros de la primera Junta Directiva deberán cumplir todos los requisitos establecidos en el Artículo veinte de los presentes Estatutos, a excepción del literal b);

c) Los miembros del primer Consejo Asesor serán electos a partir de la fecha de constitución de la Cámara hasta la Asamblea General Ordinaria a realizarse en el mes de febrero del año dos mil once, pudiendo ser reelectos; y,

d) Las personas que soliciten ser miembros adherentes sólo podrán presentar su solicitud de ingreso a la Junta Directiva de la Cámara dentro del plazo perentorio de un año contado a partir de la fecha de constitución de la misma.

Artículo 47

El Reglamento Interno de la Cámara deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General, en el plazo de dos años contados a partir de su inscripción en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.

La Cámara Salvadoreña de la Valuación está inscrita en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, por Acuerdo Ejecutivo Nº 65 de fecha 16 de Marzo de 2010, publicado en el Diario Oficial Nº 61 Tomo 387 de fecha 6 de Abril de 2010.

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