Artículo 1

El presente Reglamento Interno de la Cámara Salvadoreña de la Valuación, que puede abreviarse CSV y que en adelante se denominará “la Cámara”, tiene como objetivos:

a) Complementar los Estatutos

b) Regular los aspectos no contemplados en los Estatutos, relacionados al orden interno. Este reglamento, deberá ser acatado por todos los miembros de la Cámara.

Artículo 2

La Cámara es una entidad gremial, apolítica, no lucrativa ni religiosa, con domicilio en la ciudad de San Salvador. La Cámara podrá establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él, para lo cual la Junta Directiva realizará un estudio previo y luego lo someterá a aprobación de Asamblea General, debiendo ser aprobado por mayoría simple.

Artículo 3

La Cámara no tendrá distinción, exclusión o preferencia entre sus miembros basadas en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social.

Artículo 4

La Cámara se constituye por tiempo indefinido y sus Autoridades deberán hacer los esfuerzos permanentes para su sostenibilidad a lo largo del tiempo. El ejercicio económico de la Cámara será del uno de enero al treinta y uno de diciembre de cada año.

Artículo 5

Además de lo señalado en los Estatutos, la Cámara tendrá los siguientes objetivos fundamentales:

a) Defender los intereses del sector de la Valuación coordinando los esfuerzos en procurar de su expansión y mejoramiento, en beneficio del desarrollo económico y social del país.

b) Difundir las leyes, reglamentos y normas vigentes relacionadas directa o indirectamente con la Valuación a sus miembros y a quienes demandan esta clase de servicios.

c) Promover la aprobación de leyes necesarias para una legislación integral en materia de Valuación, a través de una ley de la valuación, una ley del ejercicio profesional de la valuación, u otras que regulen las actividades del sector de la Valuación y con su aplicación a nivel nacional.

d) Promover y difundir el establecimiento de Normas Técnicas o Profesionales de Valuación que proporcionen los métodos y procedimientos para el uso y la aplicación práctica de todos los valuadores en el país, en armonía con las Normas Internacionales de Valuación, Normas Internacionales de Información Financiera y otras normas relacionadas.

e) Promover y establecer programas de capacitación y de especialización para sus miembros, pudiendo hacer convenios con instituciones nacionales e internacionales.

f) Efectuar investigaciones y formular soluciones y recomendaciones respecto a problemas concernientes al tema de la Valuación.

g) Fomentar las relaciones entre sus asociados y velar por el mejoramiento técnico del personal vinculado al sector de la valuación en todos sus niveles.

h) Favorecer el intercambio de ideas y planes entre sus miembros, así como con las entidades públicas y privadas, lo mismo que con organizaciones similares en el extranjero.

i) Actuar como institución asesora en materia técnica relacionada con la Valuación.

j) Fortalecer la unidad de los asociados, conciliar las diferencias que puedan existir entre éstos así como para con terceros y servir de árbitro arbitrador en los asuntos de los asociados para los cuales sea requerida.

k) Realizar alianzas y/o convenios pertinentes con otras organizaciones regionales e internacionales mediante congresos, convenciones e intercambios gremiales, tecnológicos, sociales y culturales para el beneficio de los miembros.

l) En general, asumir la defensa de los intereses del gremio por los medios previstos en la Constitución y en la Ley.

Articulo 6

Para la realización de sus fines, la Cámara empleará todos los medios idóneos y podrá llevar a cabo todos los actos, contratos y gestiones de cualquier tipo que sean necesarios o conducentes a dichos fines.

Artículo 7

Con el objetivo de estimular a sus miembros y difundir la Valuación, la Cámara podrá otorgar premios, distinciones y reconocimientos a sus miembros, así como a personas e instituciones que hayan contribuido al desarrollo, progreso y engrandecimiento de la Valuación. Estos procesos tendrán su reglamento especial que deberá ser aprobado por la Asamblea General.

Artículo 8

El patrimonio de la Cámara será administrado por la Junta Directiva, cuyos miembros serán subsidiariamente responsables sobre el manejo de los recursos. La Junta Directiva mantendrá una política de transparencia en el manejo del patrimonio de la Cámara. Los libros contables y demás documentos que soporten las fuentes y los usos de los recursos de la Cámara estarán abiertos a cualquier miembro, para lo cual éste deberá solicitarlo por escrito a la misma y deberán de ser mostrados en un periodo máximo de un mes de recibido la solicitud.

Artículo 9

El patrimonio de la Cámara, sus rentas, beneficios, utilidades o excedentes no podrán distribuirse entre sus miembros o cualquier otro tercero ya sea persona natural o jurídica.

Artículo 10

Los fondos que perciba la Cámara deberán depositarse en cuentas que la Junta Directiva designe en instituciones legalmente establecidas y debidamente supervisadas por la Superintendencia del Sistema Financiero. Los depósitos deberán hacerse a nombre de la Cámara. Dichos fondos podrán retirarse por medio de cheques o formas de retiro firmadas por el Presidente de la Cámara mancomunadamente con el Tesorero de la misma. Las erogaciones de menor cuantía se harán en efectivo, para lo cual se constituirá una caja chica, cuyo monto será fijado periódicamente por la Junta Directiva.

Artículo 11

Todo ingreso o erogación de fondos de la Cámara deberá llevar su comprobante respectivo, correspondiendo al Tesorero y al Contador de la Cámara el debido registro y control de estas operaciones.

Artículo 12

La Cámara contará con los servicios de un Auditor Externo, nombrado en Asamblea General, quien tendrá las facultades de vigilancia y auditoría de las operaciones de la Cámara, debiendo revisar e inspeccionar periódicamente los libros y documentos contables, que soporten sus respectivos dictámenes, de acuerdo a las normas de auditoría generalmente aceptadas. El Auditor Externo deberá asistir a las sesiones de Asamblea General y a las de Junta Directiva cuando fuere llamado y deberá de entregar trimestralmente un informe al presidente con copia a todos los miembros de la Junta Directiva.

Artículo 13

El Auditor Externo no podrá tener parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con algún miembro de la Junta Directiva o funcionario de la Cámara. Esta última condición se aplica por igual a la persona que ejerza el cargo de Contador.

Artículo 14

El gobierno de la Cámara estará encomendado a los siguientes órganos:

a) La Asamblea General, y

b) La Junta Directiva.

Artículo 15

La Asamblea General como es debidamente convocada es la autoridad máxima de la Cámara. Por su parte, la Junta Directiva es el órgano de dirección y administración dentro de la Cámara de conformidad a sus Estatutos y tiene jurisdicción en toda la República de El Salvador y representación fuera de ella.

 

Artículo 16

La Asamblea General podrá ser de carácter ordinaria o extraordinaria y quedará legalmente establecidas de acuerdo a los Artículos 10 y 11 de los Estatutos, respectivamente. Para que el participante pueda tener derecho a voto en una Asamblea General, será necesario que el miembro esté solvente con la Cámara, para lo cual se publicara un listado de los miembros que se encuentran aptos para votar en la asamblea general.

Artículo 17

Dentro de una Asamblea General y previo al proceso de votación, la Comisión de Escrutinio establecerá el respectivo padrón electoral, que estará formado exclusivamente por los miembros presentes y representados en ese momento. Una vez establecido el padrón no se podrán incorporar más votan

Artículo 18

Además de lo señalado en los Estatutos, son atribuciones de la Asamblea General ya sea Ordinaria o Extraordinaria:

a) Decidir el ingreso de la Cámara a otras organizaciones nacionales o internacionales, sean gremiales, tecnológicas o culturales.

b) Aprobar reglamentos especiales de acuerdo a los Estatutos y el presente Reglamento Interno.

c) Crear premios nacionales, distinciones, a sus miembros, personas o instituciones vinculadas con a la Valuación. Será la Junta Directiva con la colaboración del Consejo Asesor quien habrá de elaborar los requisitos que deberán cumplir los candidatos a los premios o distinciones.

Artículo 19

Toda Asamblea General se desarrollará dentro del absoluto respeto tanto a las Autoridades que la presidan como a los demás miembros de la Cámara. Será responsabilidad de la Junta Directiva conservar el orden, evitando posibles alteraciones y la falta de conclusión de la agenda.

Artículo 20

En la Asamblea General Extraordinaria sólo podrán tratarse los asuntos para los cuales ha sidoconvocada, imponiéndose pena de nulidad de lo acordado la contravención del presente artículo.

Artículo 21

Las resoluciones de Asamblea General será por mayoría simple de votos, es decir la mitad más uno de los votos válidos, excepto los casos especiales contemplados en los Estatutos y el presente Reglamento Interno. En caso de empate se hará una segunda votación y si el empate persiste, el tema se tomará como no aprobado.

Artículo 22

La Junta Directiva tiene a su cargo la dirección de las actividades de la Cámara, su administración, la ejecución de las resoluciones de Asamblea General y las demás atribuciones y obligaciones establecidas en los Estatutos y este Reglamento Interno. Podrá disponer de los recursos de la institución y crear la estructura de organización que considere más conveniente para el desarrollo de los objetivos y planes de la Cámara. La Junta Directiva deberá mantener informados de sus actividades a los miembros de la misma que estuvieran ausentes en las Asambleas de Junta Directiva mediante comunicación escrita, electrónica, o cualquier otro medio que considere conveniente.

Artículo 23

Por ausencia temporal del Presidente, lo sustituirá el Primer Vicepresidente y en ausencia de éste lo sustituirá el Segundo Vicepresidente. Por ausencia del Tesorero lo sustituirá el Protesorero y en ausencia del Secretario lo sustituirá el Prosecretario. Cuando las sustituciones fueren de carácter definitivo, se continuará con este procedimiento hasta la próxima Asamblea General, la que elegirá a los sustitutos para que terminen el respectivo período.

Artículo 24

La convocatoria a las sesiones de Junta Directiva la realiza el Presidente estableciendo la agenda correspondiente y el Secretario cita a los miembros de la Junta Directiva. La asistencia puntual de los miembros de la Junta Directiva a las sesiones es obligatoria. En caso de que un director no pueda asistir, deberá comunicarlo con anticipación al Presidente.

Artículo 25

Cuando un miembro de Junta Directiva tenga que ausentarse por cuatro o más sesiones consecutivas, deberá solicitarlo por escrito a la Junta Directiva, quien autorizará dicho permiso. De igual manera, cuando éste renunciare al cargo, deberá presentar carta a la Junta directiva dirigida a la Asamblea General, quien la hará del conocimiento en la próxima Asamblea General, donde se procederá a cubrir la vacante. El sustituto será electo para terminar el período del renunciante.

Artículo 26

Los miembros de Junta Directiva están obligados a cumplir con las asignaciones que se les encomienden. Su participación en las sesiones será respetuosa y propositiva, debiendo guardar la reserva sobre los temas y discusiones desarrolladas, respetando los acuerdos tomados. Los miembros de Junta Directiva no podrán opinar ni votar en aquellos casos donde exista conflicto de intereses.

Artículo 27

Los miembros de Junta Directiva no podrán valerse de su cargo en beneficio personal o de terceros, ni tendrán prerrogativas económicas o descuentos especiales en los eventos de la Cámara.

Artículo 28

La Junta Directiva debe mantener informados a sus miembros sobre los planes y las actividades de la Cámara, mediante el sitio web, el correo electrónico oficial o cualquier otro medio de forma periódica.

Artículo 29

El sitio web de la Cámara es un medio de información al público, debiéndose mantener actualizado constantemente. El sitio web será administrado por un comité nombrado por la Junta Directiva. El correo electrónico camara.valuacion@csv.org.sv será administrado por el Presidente o quien él designe.

Artículo 30

Toda solicitud o requerimiento de entidades o personas externas a la Cámara, será la junta Directiva la responsable de darle trámite y respuesta correspondiente.

Artículo 31

Para el mejor cumplimiento de los fines gremiales, la Cámara podrá contar con órganos de apoyo tales como comités, comisiones, asesorías, dirección ejecutiva, gerencias y cualesquiera unidades que se necesiten de acuerdo a los planes y al mismo crecimiento de la Cámara.

Artículo 32

La función principal de los órganos de apoyo será la ejecución de trabajos que específicamente se les encomienden. Dependerán directamente de la Junta Directiva, a quien rendirán informes y quien podrá sustituir a sus miembros cuando lo considere conveniente.

Artículo 33

Los órganos de apoyo podrán integrarse entre miembros y no miembros de la Cámara de acuerdo con su finalidad, podrán tener su propia organización interna y reglamento específico, que será Reglamento Interno aprobado por la Junta Directiva tendrán un coordinador y un secretario. El coordinador convocará a las reuniones, debiéndose llevar un control de asistencia. La aceptación para un cargo en comités y comisiones será voluntaria.

Artículo 34

La Junta Directiva nombrará con la debida anticipación una comisión encargada de elaborar la memoria de labores, a efecto de presentarla a la Asamblea General.

Artículo 35

La Junta Directiva evaluará sistemáticamente la eficiencia y eficacia de los órganos de apoyo, así como de su personal en el desempeño de sus cargos, de conformidad a políticas e instrumentos de evaluación y otros mecanismos que puedan ser autorizados por la Junta Directiva.

Artículo 36

La Cámara es una institución abierta a todos los profesionales en valuación de Bienes, pudiendo ser miembros aquellos dedicados a la Valuación de:

a) Bienes inmuebles;

b) Bienes muebles;

c) Empresas;

d) Activos financieros; y

e) Otras especialidades que reconozcan las normas de valuación, las organizaciones internacionales a las que esté afiliada la Cámara o las que reconozca la misma Cámara.

Artículo 37

Para ser miembro activo de la Cámara deberá cumplirse con los requisitos que establecen los estatutos adjunto a la solicitud cada interesado deberá presentar:

a. Hoja de Vida con fotografía reciente

b. Copia del título académico debidamente autenticada por Notario.

c. Fotocopias de DUI, NIT. En caso de ser extranjero deberá presentar fotocopia de su respectivo carnet de residente.

d. Presentar un listado resumen de los principales avalúos realizados en los últimos 2 años con referencias de clientes.

e. Tener como mínimo dos años de experiencia en el campo de la Valuación, inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud.

f. Constancia de Antecedentes penales.

g.Documentación de respaldo, que el solicitante considere conveniente.

y en relación a la definición de ramas afines se considerarán:

a) Profesionales graduados de las ciencias económicas con especialidad en valuación.

b) Tasadores con grado académico, con especialidad en valuación de obras de arte y otros.

Artículo 38

Para ser miembros institucionales de la Cámara deberá cumplirse con los siguientes requisitos:

a) Ser una institución gubernamental o una organización privada sin fines de lucro debidamente constituida en el país, dedicada a diferentes actividades que puedan relacionarse o dar apoyo al sector de la Valuación.

b) Ser una Sociedad debidamente constituida, con fines de lucro, dedicada a suministrar bienes o servicios relacionados con la valuación, incluyendo: investigación, desarrollo tecnológico, información de mercado, programas informáticos u otros.

c) Presentar solicitud de ingreso de conformidad a formulario provisto por la Cámara, debidamente lleno.

d) Adjuntar fotocopia del acuerdo gubernamental o de la escritura de constitución debidamente inscrita.

e) Exponer en una carta de interés su relación o vínculo con el sector de la Valuación.

f) Nombrar a su representante ante la Cámara, debiendo notificar oportunamente cualquier cambio.

Artículo 39

Una vez presentada la documentación completa, la Secretaría de la Cámara procesará lainformación y la presentará a consideración de la Junta Directiva, quien aprobará o denegará la solicitud. El Presidente de la Cámara comunicará oficialmente por escrito la resolución a la persona o institución interesada. La Junta Directiva realizará los mayores esfuerzos para incrementar el número de miembros de la Cámara, facilitando el ingreso a la misma. Es responsabilidad de la Junta Directiva la valoración de la documentación presentada para considerar la admisión del solicitante. El resultado de la valoración será comunicado por escrito al interesado, con sus costos de ingreso y membresía anual asignados, a más tardar 15 días posteriores a la resolución de Junta Directiva. Una vez comunicada la resolución de Junta Directiva, esta tendrá una validez de 30 días para la formalización y pago de su ingreso. Posterior a ese tiempo dicha solicitud quedará sin efecto.

Artículo 40

La Asamblea General establecerá la cuota de ingreso, cuotas ordinarias y extraordinarias que deberán pagar los miembros, con base a un estudio económico y recomendación de la Junta Directiva. Los miembros institucionales tendrán una cuota diferenciada.

Artículo 41

La Cámara extenderá un documento de identificación a sus miembros, para lo cual éstos deberán estar solventes con la misma. Este documento deberá ser firmado y sellado por el Presidente.

Artículo 42

a) Cuando un miembro activo, institucional o adherente decida renunciar voluntariamente de su afiliación a la Cámara deberá enviar carta notificándole a la Junta Directiva su decisión y expresando los motivos por los que desea hacerlo, el secretario de la misma tomará nota y registrará la baja. Si este miembro desea afiliarse nuevamente deberá realizar un nuevo trámite para su registro.

b) Cuando un miembro activo deje de cancelar sus obligaciones económicas con la Cámara, por un período de un año, la Junta Directiva deberá notificarle por escrito, que de acuerdo al Art. 33 de los estatutos literal c, pierde su calidad de miembro activo, y tendrá un período de tres meses, después de recibida la notificación para ponerse al día.

Artículo 43

Todo miembro podrá presentar por escrito solicitudes y trámites, siempre y cuando se encuentre solvente con sus obligaciones económicas con la Cámara. La Junta Directiva admitirá la solicitud y la analizará para darle respuesta.

Artículo 44

La Cámara podrá llevar un registro de especialidades entre sus miembros, de acuerdo a su formación académica, capacitación y experiencia en Valuación, para lo cual los miembros deberán presentar y actualizar sus atestados correspondientes.

Artículo 45

En armonía al artículo 31, literal d), de los Estatutos derechos de los miembros:

a) Elegir o ser electo como representante de la Cámara en aquellas instituciones donde ésta tenga representación, ya sean instituciones gubernamentales, autónomas o privadas.

b) Participar en las diferentes actividades que la Cámara realice, debiendo pagar las tarifas estipuladas cuando las hubiere.

c) Proponer iniciativas para nuevos proyectos, reformas a los Estatutos, Reglamento Interno y demás reglamentos específicos de la Cámara.

d) Recibir el apoyo solidario, moral y/o técnico de la Cámara, en aquellos casos justificados y demostrados por el miembro y en los cuales podría ser afectado injustamente, de acuerdo a los recursos con que cuenta la Cámara.

Artículo 46

Complementando el Artículo 32 de los Estatutos, son deberes de los miembros:

a) Presentar a la Cámara y mantener actualizados sus datos personales.

b) Respetar a las autoridades, miembros, funcionarios y personal administrativo de la Cámara, así como las instalaciones físicas y demás bienes de la misma.

c) Guardar el respeto y la debida compostura en los diferentes eventos nacionales e internacionales realizados por la Cámara, aunque éstos no se realicen en sus propias instalaciones.

Artículo 47

Como órgano de opinión y consulta de la Cámara, el Consejo Asesor trabajará estrechamente con la Junta Directiva, con quien coordinará sus labores de asesoría, pudiéndose realizar reuniones conjuntas cuando se considere conveniente. La Junta Directiva podrá invitar a sus sesiones a miembros del Consejo Asesor de manera alterna para su asesoría sobre temas de la agenda.

Artículo 48

El Consejo Asesor tendrá su propio reglamento, el cual deberá ser aprobado por la Junta Directiva. El Consejo Asesor elegirá su coordinador y secretario, cargos que deberán rotarse entre sus miembros cada año. El Consejo Asesor se reunirá cuando lo considere necesario.

Artículo 49

Cuando un miembro del Consejo Asesor tenga que ausentarse por más de seis meses deberá notificarlo por escrito a la Junta Directiva. Cuando renunciare al cargo, deberá presentar carta dirigida a la Junta Directiva, quien lo hará del conocimiento en la próxima Asamblea General, donde se procederá a cubrir la vacante. El sustituto será electo para terminar el período del renunciante. La elección de los miembros del Consejo Asesor, se realizará por votación secreta.

Artículo 50

El Consejo Asesor apoyará a la Junta Directiva en aquellos puntos que ésta específicamente le solicitare y sus recomendaciones serán consideradas de acuerdo al Artículo 35 de los Estatutos de la Cámara Salvadoreña de la Valuación.

Podrá tener iniciativas en el área técnica y administrativa, que someterá a consideración de la Junta Directiva.

Articulo 51

Las faltas en detrimento de la Cámara se clasifican en:

a) Faltas leves

b) Faltas moderadas y

c) Faltas graves.

Artículo 52

Se considera que un miembro ha cometido una falta leve por:

a) No asistir o no hacerse representar en Asamblea General ordinaria o extraordinaria.

b) No practicar una conducta social y pública acorde a los valores de general aceptación.

c) No asistir con decoro a eventos e instalaciones de la Cámara.

d) No desempeñarse de acuerdo a las funciones establecidas en los estatutos en un cargo directivo o en una comisión de trabajo que haya aceptado.

e) No actualizar sus datos personales cuando la Cámara lo requiera.

f) No corresponder a los requerimientos establecidos por Junta Directiva, cuando este trate de cumplir por disposiciones de la asamblea general.

Artículo 53

Se considera que un miembro ha cometido una falta moderada por:

a) No guardar el debido respeto y consideración a las autoridades, miembros, funcionarios y empleados de la Cámara.

b) No tratar con la debida cortesía al público en general y a las personas con quien se relacione en el desempeño de su trabajo.

c) No conservar la debida compostura y educación en los diferentes eventos nacionales e internacionales realizados por la Cámara.

d) Hacer propaganda política en las instalaciones o eventos de la Cámara.

e) Discriminar abiertamente a los miembros, funcionarios o empleados de la Cámara por motivos de color, sexo, religión, opinión política, origen social o nacionalidad.

f) Cometer 3 faltas leves en el año.

Artículo 54

Se considera que un miembro ha cometido una falta grave por:

a) No guardar absoluta reserva sobre las actividades, resoluciones y en general todo aquello cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios graves a la Cámara o sus miembros.

b) Desarrollar actividades comprobadas que vayan en contra de la ética profesional.

c) Realizar graves faltas de respeto, agresión física o acciones que vayan contra la dignidad de las autoridades, los miembros, funcionarios y empleados de la Cámara.

d) Presentarse a eventos e instalaciones de la Cámara en estado de ebriedad o bajo el efecto de narcóticos o drogas enervantes.

e) Malos manejos de los fondos de la Cámara actuando como directivo responsable estando acargo de algún proyecto de la Cámara.

f) Cometer 2 faltas moderadas en el año.

g) No entregar el Directivo saliente (sin causa justificada) los documentos, bienes o valores (físicos y digitales) que pertenecen a la Cámara a su sucesor dentro del período establecido.

Artículo 55

Se establecen las siguientes medidas disciplinarias:

a) Amonestación verbal

b) Amonestación escrita

c) Suspensión

d) Exclusión

Artículo 56

La amonestación verbal se aplicará a las faltas leves y la amonestación escrita a las faltas moderadas. Estas dos medidas disciplinarias serán decididas por la Junta Directiva con al menos cinco votos favorables.

Artículo 57

La amonestación verbal será hecha por el Presidente de la Cámara en compañía de otro miembrode la Junta Directiva. La amonestación escrita será firmada por el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva y remitida al miembro infractor. Cuando el caso lo amerita, la Junta Directiva deberá proponer una solución al problema ocasionado por el miembro. Cuando exista conflicto de intereses del Presidente y/o el Secretario, será responsabilidad del primer vice-presidente, firmar la amonestación correspondiente.

Artículo 58

La suspensión y exclusión se aplicarán a las faltas graves, que pudieren afectar negativamente los fines de la Cámara y de sus miembros. La Junta Directiva evaluará la causal y decidirá con un mínimo de cinco votos favorables, si somete a Asamblea General la suspensión o exclusión de un miembro. Estas dos medidas disciplinarias serán decretadas únicamente por Asamblea General, con el voto favorable de dos tercios de la totalidad de miembros asistentes con derecho a voto. Para la exclusión será necesario además que el quórum de la Asamblea General sea de al menos el cincuenta por ciento de miembros de la Cámara.

Artículo 59

Las denuncias que se presenten a Junta Directiva por faltas de sus miembros que se contrapongan a los Estatutos, Código de Ética y Reglamento Interno de la Cámara deberán ser por escrito. Si a juicio prudencial, la Junta Directiva considera que es procedente el caso, se iniciará la investigación; si lo considera improcedente dará por cerrado el caso y comunicará dicha resolución al interesado. Las causales, las deliberaciones de Junta Directiva y las medidas disciplinarias serán estrictamente confidenciales.

Artículo 60

En todos los casos que procedan, la Junta Directiva realizará una minuciosa investigación de los hechos, que se llevará a efecto con la intervención del involucrado, si éste lo quisiere. Todas las medidas disciplinarias procederán previa audiencia y presentación de las pruebas de descargo.

Artículo 61

La Cámara podrá establecer un Centro de Mediación y Arbitraje, cuya finalidad primordial será la de contribuir a la solución de las controversias o conflictos que le presenten, mediante la institucionalización de medios alternativos de solución de controversias. Los conflictos sometidos al Centro de Mediación y Arbitraje de la Cámara, se resolverán de acuerdo con los procedimientos y reglas que establecen las leyes de la República, los Estatutos, el código de ética y el Reglamento Interno de la Cámara.

Artículo 62

La Cámara podrá disolverse de conformidad a lo establecido en el capitulo X de los Estatutos, a través de una Junta Liquidadora. Esta estará integrada por personas de reconocida honorabilidad y deberá contar entre sus miembros con al menos un conocedor para las áreas legal, financiera y contable. Sus honorarios serán pagados con los fondos de la Cámara.

Artículo 63

Para aprobar la reforma al presente Reglamento Interno será necesario el voto favorable de la mitad más uno de la totalidad de miembros asistentes con derecho a voto, en Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto.

Artículo 64

Los miembros de Junta Directiva deberán entregar a su sucesor mediante riguroso inventario todo documento, bienes o valores que pertenecen a la Cámara, a más tardar dos semanas después de concluido su período. Los funcionarios y empleados deberán hacerlo a más tardar el día de su retiro de la Cámara.

Artículo 65

El descargo de valores, muebles, objetos o mercadería del inventario de la Cámara solo podrá hacerse por motivo justificado y mediante acuerdo de Junta Directiva.

Artículo 66

Aquellos asuntos no dispuestos en los Estatutos o el presente Reglamento Interno, serán resueltos por la Asamblea General.

Artículo 67

El presente Reglamento Interno entrará en vigencia después de su aprobación en Asamblea General Extraordinaria. Aprobado en Asamblea General Extraordinaria, el día Jueves 27 de Febrero del año dos mil catorce.

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